Para: todos los implementando agencias gubernamentales, socios y ONG de EE. UU.
A los fines de llevar a cabo la orden ejecutiva del presidente sobre la reevaluación y realinea de la ayuda extranjera de los Estados Unidos, estoy aprobando un exención adicional de la pausa bajo la Orden Ejecutiva sobre la reevaluación y realineada de la ayuda extranjera de los Estados Unidos y mi posterior dirección del 24 de enero de 2025, para la asistencia humanitaria que salvan la vida durante el período de la revisión.
Los implementadores de programas de asistencia humanitaria existentes que salvan vidas deben continuar o reanudar el trabajo si se han detenido, sujetos a las siguientes instrucciones. Esta reanudación es de naturaleza temporal, y excepto por una exención separada o como se requiere para llevar a cabo esta exención, no se celebrarán nuevos contratos.
- (a) Para los fines de esta exención, la asistencia humanitaria que ahorra vidas se aplica a la medicina central para salvar vidas, servicios médicos, alimentos, refugio y asistencia de subsistencia, así como suministros y costos administrativos razonables según sea necesario para brindar dicha asistencia.
(b) Esta exención no se aplica a las actividades que involucran abortos, planificación familiar, conferencias, costos administrativos distintos de los cubiertos por 1 (a) programas de género o dei ideología, cirugías transgénero u otra asistencia no ahorradora de vida.
(c) La migración y la asistencia para refugiados (MRA) solo se pueden utilizar para apoyar las actividades bajo la Sección 1 (a) y para la repatriación de ciudadanos de tercera parte a su país de origen o seguro de tercer tercer país. - Las exenciones o excepciones adicionales para la asistencia humanitaria no cubiertas por esta exención se pueden buscar a través del Director de Asistencia Exterior en el Departamento de Estado. Implementar socios y ONG debe trabajar a través de sus socios de agencia gubernamental de los Estados Unidos en tales solicitudes.